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Este señor, es ideólogo de un proyecto que ya se transformó en la ley provincial N° 14.528. Aunque se publicita como “la nueva ley de adopciones”, en realidad es tan sólo una norma tendiente a reemplazar el modo, el método con el que los jueces deben llevar adelante los actos procesales de la adopción, pero, recuérdelo, exclusivamente circunscritas a las que se tramitan en la provincia de Buenos Aires.
Analizar esta ley produce varias sensaciones, pero seguramente todas aquellas que causan fastidio, por lo que en esta breve editorial, vamos a reflexionar sinópticamente sobre el daño que conlleva haberla creado y aprobado este engendro pretendidamente jurídico.
Es importante recordar: En el caso de la adopción, la ley de fondo (Código Civil Argentino) determina fehacientemente los perfiles de alcance nacional obligatorio relacionados con el instituto jurídico de la adopción, términos que pueden ser modificados exclusivamente por el Congreso de la Nación. Por el contrario, las normas de forma, esto es cómo se realiza un trámite para adoptar, la Constitución Nacional, lo deja librado a la determinación de cada provincia. De ésto último se trata la extraña “creación” de este legislador.
Dicha ley, invade, colisiona, enfrenta las determinaciones de las leyes nacionales de fondo sobre materia de adopción y significa una afrenta a la Constitución Nacional, desde los derechos del niño, por lo que resulta ser nula de nulidad absoluta e inconstitucional.
Pero, el interés de esta editorial en realidad no es mostrar estas anti juridicidades sino más bien, advertir que dicha misiva no modificará nada en el futuro de los niños ni en el de los aspirantes a adoptar, pero sí logrará ser perversamente proporcional al interés de grupos mafiosos dedicados a la compra y venta de recién nacidos.
En la mayoría de los casos, no alcanza la buena voluntad de un legislador cuando se dispone a confeccionar una ley, menos aún de las características de derechos humanos básicos de los más pequeños, que precisa, necesariamente un balance, entre la teoría, la realidad, el conocimiento y la idoneidad.
Finalmente, la torpeza puesta en esta ley la transforma en la primera, dentro del territorio de la Nación Argentina, que lisa y llanamente legaliza el tráfico y la trata de recién nacidos
Luego de lo dicho y para no cansar al lector, le proponemos analizar tan sólo un párrafo de uno de sus artículos:
Artículo 7, inciso 2) de la Ley N° 14.528 expresa:
“La declaración de situación de adoptabilidad” será decretada, además, en los casos en los que “los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado”. En esos casos “la manifestación será válida sólo si se produce después de los 45 días del nacimiento del menor de edad”.
¿Cómo pretende este señor que se podría controlar que: “los padres hayan tomado la decisión libre e informada de que el niño o niña sea adoptado” en territorios como las fábricas de bebés que existen en Argentina, si las causas fundamentales de las apropiaciones de criaturas se asientan en la pobreza, el hambre y la miseria que utilizan los delincuentes y funcionarios públicos para viciar la voluntad de los pobres y arrancarles sus hijos?
Una ley contradictoria, anticonstitucional, que muestra cómo mínimo ignorancia supina de la realidad ya que desconoce que en Argentina las entregas legales de niños se efectúan tan sólo en un 25% y que el resto, el 75% está en manos de mafias establecidas en tres empresas multinacionales que administran la circulaciones a través de transacciones comerciales de bebés para destinos inconfesables como la pornografía y la prostitución infantil, la explotación laboral, el desguace de órganos, la utilización de sus genitales para el transporte de droga y hasta para ritos satánicos.
Una ley sobre una cuestión sensible para los argentinos, confeccionada por un mentiroso y aprobada por un parlamento ignorante, que una vez más nos imponen, ahora por ley que aceptemos tal gravedad institucional como es la lubricación de los mecanismos mafiosos de las bandas, conformadas por delincuentes, políticos y funcionarios argentinos, que viven del tráfico humano.
Una ley vacía, obscena, confeccionada y aprobada sin tener en cuenta que en lo ético en lo moral y en lo jurídico mancilla la salud y la vida de los recién nacidos en general y en especial a los más pequeños que se encuentran en estado de vulnerabilidad.
Una norma deshonesta que desmembra en pedazos a la Ley 26.061 que había creado aquel paradigma que transformaba al niño de objeto a sujeto del derecho y consagraba el respeto y la veneración al Superior Interés de los más pequeños, que nunca debieran haber perdido.
Escribió Julio César Ruiz